El pasado 10 de diciembre se celebraba en todo el mundo el Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 se ha constituido en un documento esencial que ha marcado un hito fundamental en la historia de los derechos del hombre.
En su preámbulo, la DUDH destaca que el "reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo".
Sin embargo, a pesar del largo camino recorrido hasta el momento y que, ciertamente, ha supuesto un avance significativo en el desarrollo a nivel mundial de dichos principios, sobre todo, a medida que se iba extendiendo su reconocimiento en las sociedades democráticas, no podemos dejar de lado ciertas realidades “invisibles” que, por desgracia, se esconden tras la proclamación, a veces demasiado general y ambigua, de tales derechos y que no hacen sino ocultar situaciones de discriminación continuada que precisamente por, no ser tan patentes o manifiestas, son poco reconocibles a la hora de analizar el grado de consecución de los objetivos señalados en la Declaración.
Entre estas realidades invisibles, cabe citar, por ejemplo, la discriminación salarial que por razón de sexo padecen un elevado número de mujeres de todo el mundo. Es una realidad de tal envergadura, que ha llevado a la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), a poner de manifiesto que en el mundo entero persisten diferencias salariales entre hombres y mujeres en todos los sectores laborales. El carácter no visible de tal circunstancia provoca que la conciencia social no sea proporcional a la magnitud e importancia del problema a pesar de que la condición relativa al género relega a las mujeres a determinados tipos de trabajo peor remunerados e impide su promoción en condiciones de igualdad con los hombres en el mercado laboral, atentando, con ello, al principio universal de no discriminación por razón de sexo, reconocido tanto en la propia Declaración de Derechos Humanos como igualmente, en el caso de España, en el art. 14 de nuestra Constitución.
Por otro lado, y afectada de un grado similar de invisibilidad a los ojos de la sociedad, se presenta la discriminación sufrida por razón de la edad (lo que algunos analistas han dado en llamar “edadismo”) por un elevado porcentaje de hombres y mujeres, que ven, en su día a día, a veces de forma imperceptible, como su fecha de nacimiento supone un obstáculo insalvable para el desarrollo del fundamental derecho a la igualdad entre los ciudadanos reconocido con plenitud en la Carta de los Derechos del Hombre. También en estos casos la propia conciencia social es ajena al problema, llegando incluso a vivir de espaldas a esta realidad, caracterizados como estamos actualmente por la búsqueda continua de lo rápido, lo efímero y lo cambiante, a todos los niveles. Las desventajas que para algunos ciudadanos/as de una determinada edad supone la adaptación a la vertiginosa carrera tecnológica o la omnipresencia de una cultura caracterizada por la alabanza de lo estético y el valor de lo físico, provoca que se vean constante, aunque disimuladamente, discriminados.
Y, por último, pero no de una menor importancia, no podemos olvidar tampoco la invisible (y no tan invisible) discriminación que han venido sufriendo desde siempre las personas con discapacidad, que si bien han visto reconocidos de forma plena sus derechos en el marco del Convenio de Nueva York de 2006- y en el caso de España con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de la Discapacidad- no deja de ser un colectivo que, a pesar de los intentos, ha visto limitada casi de forma sistemática el ejercicio de sus derechos. Y de manera mucho más acentuada todavía si cabe, en este ámbito, hay que resaltar, en mayor medida, la discriminación sufrida por las mujeres con discapacidad, víctimas, en muchos casos, de un nivel de vulneración en sus derechos de la máxima intensidad, provocado por su doble condición de mujeres con discapacidad.
Esperemos que el próximo año que se celebrará el 75 aniversario de la DUDH sea la fecha en la que definitivamente podamos proclamar plenamente el principio de dignidad, libertad y justicia para todos los seres humanos que preconiza la propia Declaración.
No obstante, el camino a recorrer es arduo todavía, pues significaría que, para ello, las instituciones y los poderes públicos se comprometieran de una forma mucho más efectiva a garantizar el desarrollo de los derechos de estos colectivos, facilitando, en tal caso, igualmente, su visibilización social a fin de que por los ciudadanos y ciudadanas pudiera tomarse plenamente conciencia de la realidad de estas situaciones y de la dimensión que dicho problema supone.