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La conversación ESG busca integrar criterios medioambientales (E), sociales (S) y de gobernanza (G) en la toma de decisiones de inversión con el fin de generar rendimientos financieros a largo plazo y, a la vez, garantizar una inversión más responsable. Esta expectativa está creciendo exponencialmente no solo desde el regulador sino también desde el sector de la inversión.

En este contexto de mayor presión regulatoria en materia de sostenibilidad y reporting, una resolución del Parlamento Europeo de diciembre 2020 solicita, incluso, objetivos sociales vinculantes para que la UE sea capaz de adaptarse a la realidad de la nueva economía digital y verde. Dicho de otro modo: la transición digital y verde debe incluir una dimensión social y esta debe ser “justa” (just transition) basándose en el respeto de los derechos humanos. Así, ninguna estrategia verde puede limitarse solo al cambio climático, debe incorporar lo social, y ello no puede quedarse, como muchas empresas parecen entender, en la contribución a los ODS. Con este enfoque limitado, la empresa puede caer en una sostenibilidad a medio gas o, incluso, en el social wahsing.

Y es que en esta misma línea de pensamiento, la Taxonomía europea clasifica las actividades sostenibles según objetivos ambientales pero, además, incluye la necesidad de una garantía social mínima: nos dice claramente que las actividades solo serán sostenibles si son conformes a las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y a los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos. ¿Y por qué aparecen los derechos humanos en una taxonomía ambiental? Porque el cambio climático ya está, por ejemplo, ejerciendo un impacto de grandes dimensiones en el ámbito social, forzando migraciones o generando nuevos conflictos y demandas sociales.

Vemos claramente cómo el sistema financiero se está adaptando a los nuevos retos y estos, acelerados por la pandemia, llevan a dar una mayor relevancia a los aspectos sociales. Lo que antes era filantropía (un plus), se convierte ahora en obligatoriedad y en un valor añadido en términos de riesgos reales y rentabilidad financieros. Diversos estudios lo confirman y uno, en concreto, de la Universidad Católica de Milán demuestra que altos estándares sociales pueden reducir el riesgo sistémico de una empresa y permitirle reaccionar mejor ante cambios del mercado.

Así pues, los derechos humanos irrumpen en la conversación ESG con la misma importancia que los pilares "más populares" de medio ambiente y gobernanza, desde una visión de la sostenibilidad más holística que iguala y conecta la E + S + G. En palabras de Goldman Sachs Asset Management estamos ante “The Rise of the “S” in ESG Investing”.

Sin embargo, lo social es más difícil de medir y faltan todavía estándares claros, por lo que la elaboración y divulgación de información relativa a la "S" y su calidad, es limitada, y no conduce a conclusiones claras sobre el desempeño de las empresas en esta materia.  

Entonces, ¿cómo definir la "S", comprender sus riesgos e impactos, y cómo entender su relación con los riesgos e impactos medioambientales y de gobernanza? La respuesta es más simple de lo que parece:

  • En primer lugar, lo social abarca todos los impactos que una empresa pueda tener en sus empleados, clientes y usuarios, comunidades en la que opera e, incluso, en sus cadenas de suministro, que, a día de hoy aparecen poco reflejadas en las evaluaciones "S", a pesar de presentar los mayores desafíos sociales.
  • Y en el marco ESG, ¿cuál es la responsabilidad de empresas e inversores en lo social y cómo gestionarla? Como apunta la UE, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos son el referente (no los ODS). Estos establecen cómo las empresas deben atender a sus responsabilidades en el ámbito social y esto es mediante un proceso de gestión corporativa bien conocido, la debida diligencia, que sirve para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan sus impactos.

A la vista de la nueva normativa regulatoria europea, no podemos más que confirmar que la ESG incorporará la debida diligencia en derechos humanos como parte de su sistema de evaluación. La especificidad de la "S" hace que esta sea una tarea muy sensible y técnica, tanto a nivel interno como externo, que necesita de un "savoir-faire" y expertise específicos. Para contribuir a esta conversación lanzamos, desde BHR, una nueva plataforma, el IR-HUB,, dirigida a los equipos de relaciones con inversores para que, a través de un espacio  de intercambio dinámico, actual y práctico, encuentren soluciones a sus preguntas más cotidianas en relación con el desempeño social de sus empresas.

 

Maria Prandi y Pia Navazo

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