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Fernando Esteban Passarelli reflexiona sobre el Principio Precautorio, muy utilizado en temáticas ambientales

Aunque la previsibilidad está identificada por las empresas como un atributo esencial para los negocios sostenibles, buena parte de liderazgo empresarial se ha entrenado para lidiar con escenarios de riesgo bajo enfoques que cruzan variables como la medición del impacto de cada riesgo identificado y la frecuencia estimada de su ocurrencia.

Por tanto, si un riesgo es identificado con un alto impacto para la actividad empresarial y a la vez, la potencialidad de su ocurrencia es frecuente, seguramente esa empresa tendrá diseñada una estrategia específica para ser implementada en caso de que el mismo se dispare.

Puede percibirse sin embargo, con cada vez mayor frecuencia, una preocupación de los líderes empresariales por nuevos enfoques jurídicos y los antecedentes que los validan, que están convirtiendo a la actividad empresarial en arenas movedizas de difícil tránsito.

Enfoques heredados de otras disciplinas y de países con otra cultura y calidad institucional, como el Principio Precautorio (muy utilizado en temáticas ambientales), por medio del cual, los Estados se reservan el derecho de penalizar o hasta impedir una actividad empresaria determinada, sin la necesidad de prueba científica sobre el supuesto daño que la misma genera para la sociedad, resultan una fuente de serias preocupaciones para muchas empresas y sectores.

Un párrafo aparte merece la proliferación de conceptos como las Cargas Probatorias Dinámicas, por medio de las cuales, en caso de litigio se coloca en la obligación de probar el daño a aquella parte que está en mejores condiciones de hacerlo y no a aquella parte que supuestamente ha sufrido o está sufriendo el daño.

Parecería claro entre los juristas que este enfoque no pretende invertir la carga de la prueba sino ser supletorio al mandato jurídico tradicional y para ciertos casos puntuales. No obstante, crece la velocidad con que dichos casos se amplían, por lo cual, muchos especialistas opinan que de continuar a este ritmo, el concepto que nació como una excepción, en poco tiempo podría convertirse en regla. 

Si esto ocurriera, las empresas denunciadas deberán incurrir en los costos asociados a producir la prueba del supuesto daño que están generando.

No caben dudas que los Estados tienen legitimidad para preservar el interés general, pero, ¿están preparados para implementar estos enfoques sin correr el riesgo de que los mismos sean utilizados como mecanismos de presión para ciertas empresas y sectores no alineados con los intereses del Gobierno de turno?

De profundizarse esta tendencia, numerosas iniciativas empresariales relacionadas con la comunidad, la inversión social y otras similares podrían reducirse a su mínima expresión o aún desactivarse, al sólo efecto de evitar los riesgos fuera de control que estos enfoques impondrían.

La actividad empresarial supone riesgos, no caben dudas. Pero los Estados deberían asegurar un marco jurídico previsible para que las empresas como generadoras de riqueza en la sociedad  expandan sus actividades y por ende, desplieguen la creación de valor para dicha sociedad.

Por Fernando Esteban Passarelli

Consultor Profesional. Docente Universitario. Coordinador de Valor, RSE + Competitividad 

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