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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) somete a Consulta pública el Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto. La fase de consulta continuará abierta hasta el próximo 16 de septiembre de 2022. Este Código está dirigido a los inversores institucionales y a los gestores de activos con sede en España, aunque también lo pueden aplicar inversores o gestores de otras jurisdicciones. El mismo contiene siete grandes principios: la necesidad de contar con una estrategia a largo plazo, el conocimiento de las empresas en las que se invierte, el desarrollo y publicidad de la política de implicación, el ejercicio del derecho de voto, la transparencia, la gestión de conflictos de intereses, el gobierno corporativo interno y la política retributiva.

El último Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto se encuentra en una fase consulta pública abierta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El objetivo de este tipo de Códigos es promover una mayor implicación de los inversores institucionales y gestores de activos con las sociedades Cotizadas, para que éstas Cuenten con inversores mejor informados, más activos y más involucrados en su estrategia y sus decisiones. Lo cual beneficiaría a su vez la apertura y atención de los emisores a los intereses de sus accionistas, en un proceso de mejora continua de su gobierno Corporativo y su gestión.

La redacción del documento ha contado con el asesoramiento de un grupo compuesto por expertos de los sectores afectados, Como el asegurador, la inversión colectiva, firmas legales y de auditoría, proxies avisos/solícitos, emisores, entre otros. Asimismo, se ha realizado un análisis exhaustivo de los Códigos más relevantes aprobados en los últimos años (Como el británico o el japonés, o las buenas prácticas incluidas en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE).

Los aspectos más relevantes del Código son los siguientes: en primer lugar, en cuanto a su ámbito de aplicación, el Código está dirigido a los inversores institucionales y a los gestores de activos Con sede en España, aunque nada impide la aplicación voluntaria de los principios del Código por los inversores o gestores Con sede fuera de España. Se entienden por inversores institucionales a las Compañías de seguros y reaseguro de vida y los fondos de pensiones de empleo. Sin embargo, dado su Carácter voluntario, se contempla la posibilidad de que otras entidades puedan asimismo adherirse si así lo Consideran.

En segundo lugar, el código tiene un criterio de proporcionalidad basado en una serie de elementos para facilitar la adhesión de entidades de menor tamaño, escala o Complejidad, o para modular el alcance y naturaleza de las obligaciones de cualquier entidad, con independencia de su tamaño, en función de la naturaleza y magnitud absoluta y relativa de sus inversiones, o en función del tamaño, complejidad y recursos de las entidades en las que inviertan.

En tercer lugar, es preciso resaltar que la adhesión al Código es voluntaria. No obstante, las entidades que hayan decidido adherirse voluntariamente al mismo, deberán indicar en su informe anual cómo han aplicado los distintos principios del Código en el ejercicio anterior, bajo el Criterio de proporcionalidad. Para ello el Código plantea un enfoque de principios en materia de implicación con las sociedades en las que se invierte y de exposición a los riesgos de sostenibilidad y se espera que las entidades que, voluntariamente, hayan decidido adherirse al Código, se comprometan a aplicar todos y cada uno de los Principios del Código.  Es decir, el Código adopta el modelo de “aplicar y explicar”:  

  • Dada la novedad del Código en el mercado español, se ha optado por establecer un periodo transitorio de tres años, desde la aprobación del Código, durante el cual las entidades que decidan adherirse al mismo podrán aplicar el principio de “Cumplir o explicar” en su informe anual, indicando qué principios han aplicado, y, en ese caso, en qué sentido, durante el ejercicio sobre el que se reporta.
  • La aplicación de este periodo transitorio permitirá a las entidades que decidan adherirse seleccionar inicialmente qué principios cumplen y cuáles no, explicando de manera adecuada las razones por las que han decidido no seguir alguno de ellos. No obstante, se considera que el principio 6, relativo a la política de gestión de Conflictos de intereses, debe aplicarse desde el inicio, por ser consustancial con la operativa de cualquier inversor o gestor.
  • Las entidades que decidan acogerse al periodo transitorio deberán mostrar un compromiso público de aplicar todos los principios al cabo de los tres años, para lo que deberán publicar un plan y un calendario concreto de adaptación, explicando el grado de avance anual en cada uno de los tres ejercicios.

Por último en la propuesta que se somete a consulta, el Código cuenta con 7 Principios, que abarcan aspectos tales Como la necesidad de invertir y contar con una estrategia a largo plazo, el Conocimiento y seguimiento de las empresas en las que se invierte, el desarrollo y publicidad de la política de implicación, el ejercicio del derecho de voto, la transparencia de las actuaciones de implicación realizadas y de sus resultados, la gestión de conflictos de intereses, y el gobierno retributiva Corporativo   interno   y   la   política.

 

*** El plazo para el envío de Comentarios por parte de los interesados finaliza el próximo 16 de septiembre de 2022, al correo: codigoinversores@Cnmv.es o a la dirección postal: Dirección General de Mercados Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Edison, 4. 28006 Madrid.

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