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Si de algo no caben dudas es que el cambio constante es el clima de esta época. Las trasformaciones en todos los planos se han vuelto “la nueva normalidad”. Nos encontramos en un momento histórico, realmente singular, en el que la humanidad se ha de enfrentar a retos que nunca antes había encarado. La post pandemia, el cambio climático y los desafíos planteados por el desarrollo digital y la inteligencia artificial nos están transportando hacia un nuevo paradigma mundial. Paradigma en el que las oportunidades serán sin duda muchas, pero las amenazas y desigualdades pugnarán en igualdad de condiciones.

En este escenario de profundas trasformaciones y vertiginosos cambios, una gran parte del tejido empresarial -impulsado por los hitos que supusieron la aprobación de la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el Acuerdos de París- está dispuesto a avanzar hacia modelos empresariales más responsables que atiendan con su actividad a los retos y problemas a los que se ha de enfrentar la sociedad actual. En este contexto, y para abordar esta temática es que surge el “Libro Blanco de las Empresas con Propósito”. Se trata de un documento que desarrolla los parámetros legales que debería tener en cuenta la figura jurídica que reconozca las Empresas con Propósito en España. El libro ha sido impulsado por B Lab Spain, fundación impulsora del movimiento B Corp, y el despacho de abogados Gabeiras & Asociados y da continuidad al Libro Verde las Empresas con Propósito, publicado en 2020. El documento también ha contado con la colaboración de representantes de distintas organizaciones del tercer sector, participantes de think tanks y del mundo empresarial.

Este libro recoge las reflexiones elaboradas por expertos acerca de cómo avanzar sobre el mejor modo en que el ordenamiento jurídico español debería regular de manera expresa la figura jurídica mercantil especial de las empresas con propósito, como vía de reconocimiento público a su labor y como palanca de aceleración del cambio empresarial hacia el nuevo paradigma económico. Así pues, el Libro Blanco pretende avanzar hacia el reconocimiento legal de las empresas de beneficio e interés común, con el fin de conseguir su legitimación, mejorando la transparencia en torno a lo que se denomina propósito social y/o ambiental. Para su elaboración, se realizaron tres sesiones en las que se habló, entre otros temas, sobre el concepto del propósito, el factor diferencial de este tipo de empresas, o los mecanismos de control existentes capaces de medir y evaluar el desempeño ambiental, social y gobernanza.

Caminando hacia un nuevo paradigma

Es evidente que no existen actualmente disposiciones claras y bien orientadas que permitan un pleno desarrollo del modelo empresarial orientado hacia la creación de valor social y ambiental, además del económico, llamado “Empresas con Propósito”. Esta ausencia de un marco jurídico propio supone una falta de reconocimiento y de seguridad jurídica que dificulta enormemente avanzar hacia ese nuevo paradigma empresarial, más sostenible y responsable, de tutela agregada de intereses.

El libro explica que esta transformación del paradigma empresarial tiene cada vez más personas interesadas y son muchas ya las empresas que, en el contexto nacional, cumplen con los criterios de una empresa con propósito que aspira a reducir las problemáticas sociales y ambientales a las que nos enfrentamos. Un tejido empresarial que necesita de su reconocimiento expreso y de un marco jurídico que contribuya de manera eficaz al cambio de paradigma. Hoy en día, no basta con el rédito económico, las empresas quieren asumir su responsabilidad en la construcción de nuestro futuro común, están deseosas de contribuir al cambio y velar por el bienestar social y ambiental en el largo plazo. Y es, en este entorno, que surge una tipología especial de empresas, aquellas que quieren alinear sus legítimos intereses y los de sus socios, a la contribución de soluciones para esos retos superiores a los que de manera común nos enfrentamos como sociedad.

El documento recientemente publicado propone una nueva categoría. Sin dejar de denominar a este modelo empresarial de manera genérica, y por su uso común en España, como «empresas con propósito», abandona esta denominación para adoptar a efectos jurídicos la de «Sociedades de Beneficio e Interés común» (SBIC), pues los expertos consideran que esta denominación podrá tener un mejor encaje y entendimiento en el ordenamiento jurídico español.A modo resumen, las empresas que tengan este reconocimiento jurídico específico serán aquellas que en sus estatutos incluyen el triple objetivo de generar valor económico, social y ambiental, mientras demuestran de manera transparente su desempeño en todos ellos. Estas compañías cumplen con estándares elevados en materia ambiental, social, económico, de transparencia y asumen principios de buen gobierno corporativo orientados al interés tanto de accionistas, como de otros grupos de interés como trabajadores, las comunidades locales o el propio medio ambiente.

Por su parte, más allá del escenario RSC, el libro afirma que el debate sobre las SBIC también se encuentra inmerso en la discusión actual sobre los modelos de gobernanza y gobierno corporativo. En este sentido, se explica que la construcción de un sistema de gobierno corporativo pivota no sólo entre quién y cómo se decide, sino también sobre qué intereses son los que prevalecen. Así, frente al modelo del shareholder value, imperante en España y centrado en la primacía de la compañía y de sus accionistas, aún matizado por las reglas de la RSC, se abren paso modelos de tutela agregada de intereses, como el stakeholder model que abre el foco para integrar los intereses de todos aquellos afectados por la actividad empresarial, y que ha dado lugar a todas las iniciativas vinculadas a la responsabilidad social corporativa.

El libro Blanco apunta que el modelo de gobernanza de las Sociedades de Beneficio e Interés común se integra sin duda en el stakeholder model, pero también va más allá. La existencia de esa causa dual de la SBIC y la finalidad de impacto incorporada a su objeto social, no sólo condiciona su actividad, sino también el régimen de responsabilidad de sus administradores e incluso de la propia sociedad ya que al asumir de manera estatutaria el propósito se ha pasado del terreno de la voluntariedad al de la obligatoriedad, con todas las consecuencias legales que ello tiene. De este modo, el incumplimiento del propósito definido estatutariamente tendrá necesariamente diversos efectos jurídicos, ya sea para la propia compañía, para los accionistas, o para terceros.  

En palabras de la Profesora Bacigalupo, Catedrática de Derecho pena, como parte de sus comentarios sobre las reflexiones del Grupo de Trabajo del Libro Blanco de las Empresas con Propósito: “Una vez la empresa haya adoptado y definido su propósito, éste pasará a formar parte de los deberes de la empresa y de la de sus administradores, así como del marco hermenéutico de interpretación del interés social”.

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