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Frenar el cambio climático es una responsabilidad compartida. Sin embargo, los organismos consultivos europeos tienen un papel protagónico y quizás el más importante para concretar acciones eficaces en la región. Cada vez más países europeos han adoptado marcos nacionales para organizar sus acciones climáticas. En algunos casos, estas regulaciones incluyen organismos consultivos específicos para apoyar la elaboración de políticas. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) ha publicado un informe en el cual resume las principales conclusiones sobre el panorama de los organismos asesores en materia de clima en los países europeos. Este destaca la importancia de garantizar la eficacia del trabajo de estos organismos, dotándolos de un mandato claro y de recursos adecuados.

La política pública es la piedra angular de muchas transformaciones estructurales. Sin sistemas de gobernanza que funcionen correctamente, implementar cambios reales en la sociedad sería imposible. Para analizar la importancia de los organismos consultivos en la UE la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), ha publicado un informe titulado: "Climate Governance Systems in Europe: the role of national advisory bodies" (Sistemas de gobernanza del clima en Europa: el papel de los organismos consultivos nacionales) en el cual resume las principales conclusiones de la investigación sobre el panorama de dichos organismos asesores en materia de clima en los países europeos.

Los resultados presentados en el documento se basan en un informe completo encargado por la AEMA y proporciona un mapa exhaustivo de los órganos consultivos nacionales sobre el cambio climático en los 32 países miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, además del Reino Unido, y enmarca este ejercicio con un análisis de sus contextos nacionales de gobernanza.  Una de las principales conclusiones a las que arribó la investigación es que las leyes climáticas y los órganos consultivos nacionales son dos innovaciones políticas centrales para poder cumplir el objetivo del Acuerdo de París.

Al respecto, los expertos afirman que la transición hacia las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) supone un reto sin precedentes para los gobiernos. Los sistemas políticos nacionales deben tratar de conciliar las acciones de mitigación a corto plazo con los objetivos a largo plazo, a la vez que hacen un seguimiento de los avances en un esfuerzo por mantener el rumbo. Además, para ser eficaces, las decisiones políticas no sólo deben basarse en los mejores conocimientos científicos, sino que también deben permitir la participación del público y de las partes interesadas para aumentar la transparencia y el apoyo de la sociedad a lo que es una empresa de toda la economía.

En este sentido, la investigación sostiene que la gobernanza climática nacional no existe en el vacío. Más bien todo lo contrario, los países europeos están sujetos a numerosos compromisos internacionales y de la UE. Mientras que el Acuerdo de París (re)enfatizó la importancia de un horizonte temporal de mediados de siglo y estableció un balance global recurrente, la legislación climática de la UE distribuye el objetivo de reducción de emisiones entre los sectores y entre los Estados miembros. También define procesos iterativos para informar sobre la elaboración de políticas nacionales, incluida la preparación periódica de Planes Nacionales de Energía y Clima. Sin embargo, los países europeos tienen que tomar sus propias decisiones sobre la mejor manera de organizar y estructurar las instituciones nacionales para cumplir sus objetivos.

Para ello, el documento afirma que muchos países han recurrido a dos innovaciones políticas concretas: las leyes climáticas marco y los organismos consultivos nacionales. Por un lado, las leyes climáticas formalizan los procesos gubernamentales, a menudo consagrando ciclos iterativos para la elaboración de políticas, la planificación y el seguimiento de los avances, y asignando responsabilidades a instituciones nuevas o ya existentes. Por el otro, los órganos consultivos amplían el alcance de la consulta a las partes interesadas y, especialmente en el caso de los consejos científicos independientes, inyectan en la formulación de las políticas una aportación basada en pruebas.

El informe también apunta que los sistemas nacionales de gobernanza del clima presentan distintos niveles de desarrollo en Europa. Al respecto, se observa que muchos países han cambiado recientemente o están estudiando la posibilidad de perfeccionar sus sistemas de gobernanza, principalmente mediante la adopción (o revisión) de leyes marco sobre el clima, por ejemplo, Hungría y Luxemburgo (nueva ley adoptada en 2020), Irlanda (proyecto de modificación de la ley existente presentado en 2020), España y Portugal (proyectos de ley en diferentes fases de debate con aprobación formal a principios de 2021).

Aunque no todos tengan el mismo nivel de desarrollo, los investigadores de la AEMA argumentan que casi todos los países cuentan con un órgano consultivo nacional sobre el clima, cuya función y mandato dependen del contexto de gobernanza. En este sentido, el panorama de los órganos consultivos nacionales sobre el clima es tan variado como los contextos de gobernanza en los que operan. El documento clasifica a os 57 organismos consultivos en cuatro tipos en función de su composición y conexiones con el gobierno:

  1. Consejos científicos independientes;
  2. Órganos consultivos científicos internos
  3. Plataformas de participación de las partes interesadas;
  4. Mesas redondas interministeriales.

Entre estos organismos, doce se clasificaron como consejos científicos independientes sobre el clima, creados específicamente para aportar pruebas y conocimientos científicos a los esfuerzos nacionales de mitigación del clima.  Otro aspecto que resalta la investigación es que cualquier órgano consultivo sobre el clima, independientemente de su tipo, es tan eficaz como lo permita su contexto de gobernanza. Así, los ciclos recurrentes y regulares como canales de aportación, el acceso a las diferentes ramas del gobierno y las oportunidades de llegar a las partes interesadas y al público ayudan a los órganos consultivos a cumplir su mandato de orientar la formulación de políticas hacia la consecución de los objetivos climáticos.

Por último, la investigación afirma categóricamente que la ciencia tiene un rol primordial. Es decir, los consejos científicos independientes añaden un valor imprescindible a la elaboración de políticas públicas. Afortunadamente, los consejos científicos independientes sobre el clima se están extendiendo por toda Europa. Al momento de redacción del informe, había 12 organismos de este tipo en 10 países. Los consejos científicos independientes sobre el clima están compuestos únicamente por expertos científicos en una serie de temas, como la climatología, la economía y las ciencias políticas y del comportamiento. La mayoría de sus miembros son investigadores a tiempo completo en su campo académico. El trabajo de estos consejos científicos independientes se lleva a cabo fuera del gobierno y se considera totalmente autónomo; a menudo se les encarga específicamente una función de supervisión. A menudo, estos consejos se añadieron para complementar una tradición establecida de asesoramiento externo sobre política medioambiental.

Según los expertos, las ventajas están a la vista: en su función consultiva, estos consejos proporcionan recomendaciones basadas en pruebas que se consideran fiables. En comparación con los órganos consultivos que incluyen a funcionarios del gobierno o a partes interesadas con intereses privados, puede haber una mayor percepción de objetividad en las evaluaciones políticas realizadas por los consejos científicos. Además, al trabajar fuera del gobierno, la sociedad civil suele considerarlos como observadores creíbles de los avances hacia los objetivos climáticos de un país, un control de la acción o inacción del gobierno. Los consejos científicos independientes sobre el clima tienden a observarse en países con sistemas de gobernanza climática más sólidos en general, en la mayoría de los casos consagrados en leyes marco generales.

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