A menudo escuchamos que el consejo de administración solo tiene sentido para grandes empresas y en particular, si están cotizadas o sometidas a complejas normativas regulatorias, de forma que el consejo cumpla la función de control de forma adecuada y pueda prevenir problemas regulatorios y riesgos, y como consecuencia de ello, en ocasiones, incluso reputacionales. La función esencial justificativa de la existencia del consejo de administración, se constituye así la función de control, vertebrando la Teoría de la agencia, según la cual, los consejeros reciben el mandato de actuación de los inversores cuyos intereses representan en el consejo.