Publicado el
El pasado día 11 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2026/1021 sobre la lucha contra la corrupción. Esta norma sustituye a la antigua Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y al Convenio relativo a la lucha contra la corrupción en los que estén implicados funcionarios, además de modificar la Directiva (UE) 2017/1371.
La nueva Directiva de lucha contra la corrupción y sus implicaciones para la integridad corporativa en España

El objetivo es reforzar y armonizar el marco jurídico europeo de lucha contra la corrupción mediante el establecimiento de normas mínimas comunes sobre tipificación de delitos, sanciones, prevención, investigación y cooperación entre los Estados miembros. La norma busca actualizar y unificar el régimen europeo anticorrupción, ampliando su alcance tanto al sector público como al privado y reforzando la protección del Estado de Derecho, la integridad institucional y la libre competencia en el mercado interior.

Los puntos clave de la nueva norma

Entre sus aspectos más llamativos destacan la ampliación y armonización del catálogo de conductas delictivas (cohecho, tráfico de influencias, malversación, obstrucción a la justicia, enriquecimiento derivado de delitos de corrupción o determinadas infracciones graves relacionadas con el ejercicio ilícito de funciones públicas), y el endurecimiento de las sanciones a personas físicas y jurídicas. Además, la Directiva también incorpora un enfoque más integral, combinando medidas represivas y preventivas, abordando de forma explícita los conflictos de intereses y las “puertas giratorias”, la regulación de los grupos de presión (lobbies) y la necesidad de reforzar la transparencia y la integridad en las administraciones públicas y el sector privado.

La nueva Directiva trata de atajar la preocupación presente en la opinión pública europea ante escándalos como el Qatargate o el Pfizergate. Estos casos de presunta corrupción no son un hecho aislado: las relaciones entre empresas e instituciones públicas han sido tradicionalmente un espacio sensible en cuanto a los riesgos relacionados con la integridad corporativa. Entre los principales riesgos, cabe destacar:

  • Captura regulatoria: presión para guiar la normativa y políticas públicas en una dirección favorable para una empresa o sector, normalmente a través de actividades de lobby sobre las que existe muy poca transparencia.
  • Conflictos de interés: existencia de relaciones de familiaridad entre empresas e instituciones que podrían comprometer la independencia de estas últimas, como es el caso de las “puertas giratorias”.
  • Corrupción y prácticas contra la competencia: enriquecimiento ilícito de funcionarios o autoridades (o personas vinculadas a estos) en base a irregularidades de diversa naturaleza (cohecho, tráfico de influencias, información privilegiada, etc.) para beneficiar a determinados actores corporativos, por ejemplo, en el ámbito de la contratación pública o la concesión de licencias de actividad.

Estas prácticas comparten un rasgo común: la influencia indebida del ámbito empresarial sobre el político e institucional para obtener ventajas o ganancias indebidas, afectando negativamente al uso y distribución de los recursos públicos y generando ineficiencias en términos de mercado.

El diagnóstico de España: Una asignatura pendiente

En el caso de España, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) ha señalado reiteradamente la falta de avances en la regulación (y los recursos institucionales) para afrontar fenómenos como los conflictos de interés, la actividad de lobby o las puertas giratorias.

Asimismo, los análisis del Observatorio de RSC muestran cómo, de modo generalizado, las grandes empresas españolas evitan rendir cuentas de modo exhaustivo y equilibrado sobre este tipo de riesgos de integridad:

  • Incumplimiento de la Ley de Transparencia (Ley 19/2013). Las obligaciones de publicidad activa para empresas bajo el ámbito de la Ley se incumplen de forma generalizada. Según el reciente dossier del Observatorio de RSC, solo una empresa cotizada en España (Repsol) cuenta con una web de transparencia acorde a la ley, la cual exige una sección específica y accesible sobre sus relaciones económicas y de mercado con administraciones públicas, incluyendo ayudas, contratos y convenios.
  • Impacto moderado de la regulación sobre información no financiera (Ley 11/2018, CSRD). Las descripciones de las políticas anticorrupción o los sistemas de gestión de riesgos de integridad suelen ser narrativas genéricas que, por lo general, carecen de información cuantitativa y evitan o reportan de modo muy limitado los incidentes de corrupción:
  • Déficit en las prácticas de lobby e influencia pública. Son el ámbito de Buen Gobierno que ha obtenido peores puntuaciones en los últimos análisis sobre empresas del IBEX 35, alcanzando apenas 21 sobre 100 puntos en 2024. Este déficit no se ve compensado plenamente por la creciente inscripción en registros de transparencia (sobre todo el de la UE), ya que la información recogida en los mismos es muy somera en cuanto a actividades y posicionamientos concretos.
  • Opacidad respecto a la actividad de los consejos de administración. La información sobre las responsabilidades y/o participación en actividades de influencia política por parte de los consejos de administración de las empresas cotizadas en España no es un aspecto reportado en la documentación anual sobre gobierno corporativo, como muestra el informe sobre gobernanza de la sostenibilidad en las empresas cotizadas en 2024, del Observatorio de RSC.
  • Riesgo de retroceso. Con las reformas introducidas por el Ómnibus I sobre sostenibilidad en el estándar NEIS G1 (Gobernanza), existe el riesgo de que dichos reportes se reduzcan aún más a simples descripciones narrativas y declaraciones generales de cumplimiento.

El impacto mediático de procesos judiciales como el “caso Koldo” o el “caso Plus Ultra” subraya la preocupación social en España por este tipo de prácticas. Del mismo modo, la falta de intervención sobre los beneficios récord de la banca y las eléctricas (dos sectores clave para el bienestar social, con mercados muy concentrados e intensamente conectados con el poder político) resulta especialmente indignante al acontecer en un contexto de pérdida de poder adquisitivo de las clases populares y consolidación de las desigualdades sociales por factores como las dificultades de acceso al crédito o la pobreza energética.

En resumen: la ausencia de un marco regulatorio y de supervisión acorde a la gravedad e impacto social de las prácticas de influencia indebida no solo impacta negativamente en la asignación de recursos en los sectores público y privado, sino que también genera desafección y cuestionamientos sobre la legitimidad de las instituciones y el sistema político. 

5 reformas necesarias

La persistencia de escándalos de corrupción, la creciente preocupación social sobre la captura regulatoria y el aumento de la financiación pública a la actividad empresarial refuerzan la necesidad de avanzar hacia modelos de gobernanza más exigentes y transparentes. En particular, resulta imprescindible abordar estas cuestiones:

  • reforzar la regulación del lobby y el registro de la “huella legislativa”;
  • ampliar las obligaciones de publicidad activa de las empresas;
  • mejorar los mecanismos de control de conflictos de interés;
  • aumentar la trazabilidad de las relaciones entre sector público y privado;
  • endurecer los regímenes de incompatibilidades y puertas giratorias.

Sin estas reformas, existe el riesgo de que la integridad corporativa quede reducida a un mero ejercicio de reporte formal y reputacional, mientras continúan reproduciéndose dinámicas estructurales de opacidad e influencia indebida incompatibles con una gobernanza verdaderamente responsable en los sectores público y privado. De este modo, se retroalimentaría una situación de desconfianza social y pérdida de legitimidad de las instituciones con un impacto impredecible en un contexto de inestabilidad política y económica.

La nueva Directiva europea, y su futura transposición, abren un espacio de oportunidad para afrontar todas estas cuestiones, favoreciendo la armonización de los marcos jurídicos y la colaboración entre estados. Pero también suponen un importante desafío para nuestros legisladores y autoridades, dado el limitado grado de avance del marco jurídico español en relación a determinados contenidos de la Directiva.  Desde el Observatorio de RSC, nos comprometemos a velar por una transposición políticamente ambiciosa y técnicamente fundamentada, que contribuya a atajar estas problemáticas estructurales.

En este artículo se habla de:
Opinión

¡Comparte este contenido en redes!

Este sitio utiliza cookies de terceros para medir y mejorar su experiencia.
Tu decides si las aceptas o rechazas:
Más información sobre Cookies