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La Nueva Ley de contratación pública 9/2017, sin duda, tiene un carácter más responsable que la inmediatamente anterior. Dentro de los criterios de adjudicación se valorarán aspectos sociales, medioambientales y de innovación.

Esta ley entre otras cosas, apuesta por la mejora de la transparencia en los procesos de licitación, por la promoción de la Economía Social y Solidaria, promueve la participación de las pymes, la modernización tecnológica para agilizar los trámites y apoya las políticas ambientales, sociales y de innovación incluyendo criterios transversales sociales y medioambientales en todas las oportunidades de contratación pública. 

Las entidades del sector público adjudicarán velando fundamentalmente por dos binomios criterio calidad-precio y criterio de coste-eficacia. Dentro de los criterios de adjudicación cualitativos valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos, como los que se describen a continuación:

○ Características sociales, en la ejecución del contrato:

■ Fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.

■ Subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.

■ Aplicación de planes de igualdad de género.

■ Fomento de la contratación femenina.

■ Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

■ Mejora de las condiciones laborales y salariales.

■ Estabilidad en el empleo.

■ Contratación de un mayor número de personas.

■ Formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

■ Aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social.

■ Suministro o utilización de productos basados en un comercio equitativo.

 

○ Características medioambientales, en la ejecución del contrato:

■ Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.

■ Utilización de medidas de ahorro y eficiencia energética.

■ Utilización de energías renovables.

■ Mantenimiento o mejora de los recursos naturales.

 

○ Otras características:

■El valor técnico.

■ Las características estéticas y funcionales.

■ La accesibilidad.

■ El diseño universal o diseño para todas las personas usuarias.

 

A parte de estas consideraciones positivas la ley distingue lo que se llaman condiciones especiales de ejecución de contrato que pueden ser de carácter económico, de innovación, social, ético o medioambiental. Se trata de cláusulas de obligado cumplimiento de la que cada administración incorporará al menos una de todas ellas en cada pliego. Es importantísimo tener en cuenta que todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de su consecución.

Por otro lado, habría que tener en cuenta lo que se consideran criterios excluyentes que podría hacer que la oferta de la empresa fuera rechazada como, por ejemplo, la aplicación de condiciones salariales inferiores a lo establecido en los convenios colectivos sectoriales, el incumplimiento o retraso reiterado de pago de salarios, la vulneración normativa internacional en materia social, laboral y ambiental o el incumplimiento de la Ley General de Discapacidad,

Si quieres seguir profundizando sobre este tema, ¡consulta nuestro blog!.

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