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Este pasado martes el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, anunció que el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades incluirá la exigencia a las multinacionales de presentar informes sobre sus actividades "país por país", lo que permitirá conocer, entre otros datos, lo que tributan en cada uno de ellos y los beneficios que obtienen.

Con el fin de conocer como puede afectar este nuevo reglamento a los informes sobre impactos financieros y no financieros de las multinacionales en diario_responsable hemos consultado a Orencio Vázquez, coordinador del Observatorio de RSC experto en estos temas.

d_r .- ¿Qué le ha parecido el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades?  

Orencio Vázquez.-Todavía no tenemos acceso al reglamento. Sin embargo valoramos muy positivamente el anuncio por parte del secretario de Estado de Hacienda de incluir la obligación de presentar por parte de las empresas multinacionales información financiera relevante país a país. Aunque lo verdaderamente relevante es si esa información va a ser pública y accesible para todo el mundo.

d_r.- ¿Esta es una de la reivindicaciones tradicionales del Observatorio de RSC, qué tipo de información van a tener ahora?

OV.- Con la información país a país se podrán extraer conclusiones de la estrategia fiscal seguida por empresas multinacionales. Lo que se intenta a través del método reporte país por país (Country by Country - CBC, por sus siglas en inglés) es evitar la evasión fiscal derivada de los precios de transferencia (transfer mispricing), entre otros mecanismos utilizados habitualmente, y disuadir a las empresas de realizar estrategias de optimización fiscal por el coste reputacional negativo derivado de las mimas. A través de este método, no sabemos cómo quedará el reglamento, se obligaría a las empresas multinacionales a incluir dentro de sus informes contables en qué países opera y bajo qué nombre, así como su situación financiera en cada país, lo cual comprende:

  1. Ventas, en el grupo y fuera del mismo.

  2. Compras, desglosadas de la misma manera.

  3. Costes laborales y número de empleados.

  4. Beneficios antes de impuestos.

  5. Impuestos pagados a cada Estado en el que opera el grupo.

d_r .- Qué impacto tiene este nuevo requerimiento con los fondos ocultos en paraisos fiscales?

OV.- En los últimos años existe  una tendencia generalizada a buscar lagunas para pagar lo menos posible en materia fiscal. A lo anterior hay que añadir las oportunidades crecientes derivadas de la utilización de la red y las nuevas tecnologías que incrementan el riesgo de elusión fiscal; como, por ejemplo, la oportunidad que supone el crecimiento del comercio electrónico y la facturación desde un país tercero. Algunos califican este tipo de acciones con la expresión de “optimización fiscal” o “Estrategias fiscales agresivas”. Lo que está claro es que este tipo de estrategias tienen como consecuencia una menor aportación a la sociedad por parte de quien las practica. Un método muy utilizado para eludir son las operaciones con flujos financieros a través de  los llamados “paraísos fiscales” que son territorios o Estados que se caracterizan por aplicar un régimen tributario propio especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes.

Indudablemente si las empresas están obligadas a facilitar la información país a país, en muchos casos su operativa a través de paraísos fiscales será mucho menos atractiva.

d-r .- ¿Qué supone esta nueva regulación para la informacion de RSE de las multinaciones, facilitaran también Información No Finaciera?

OV.- Una empresa que pretenda gestionar con criterios de RSE debería no usar las diversas posibilidades de elusión fiscal, mientras existan, y, especialmente, no sacar provecho de la no regulación o regulación más laxa de los diversos países donde actúa. La RSE es el cumplimiento de normas desde el espíritu de la ley. Quién pretenda hacer RSE limitándose a cumplir la literalidad de  la ley y aprovechar sus posibles escapes para operar con prácticas de elusión fiscal no estará gestionando con responsabilidad social. Aquellas empresas que dicen ser socialmente responsables tienen que hacer algo más que cumplir literalmente las normas. Deberían no utilizar sistemas legales (aunque existan) para una optimización fiscal que facilite eludir compromisos fiscales.

La información detallada país a país sobre el pago real de impuestos y recepción de subvenciones resulta relevante para conocer las condiciones en las que la empresa opera. Si la acción empresarial se da en varios países se precisa saber el cumplimiento de las obligaciones fiscales  de la empresa en los países en que actúa y en qué medida está aportando al desarrollo del mismo, a través de su contribución a los recursos públicos. A través de estos indicadores es posible comprobar, además, la coherencia entre sus compromisos y su voluntad de generar riqueza, contribuir al desarrollo y a la generación de impactos positivos y las prácticas reales implementadas en base a sus políticas fiscal y económica. Así, por ejemplo, no resultan coherentes los grandes compromisos identificados con el desarrollo económico de los países en los que operan y el progresivo aumento de sociedades en paraísos fiscales.

Es decir, las empresas deberían incluir en sus informes de RSE cuál es su política o estrategia fiscal,  aportando información que genere confianza en sus grupos de interés.

d_r .- ¿Sabremos si su politica fiscal es agresiva o creativa, si pagan impuestos en un pais donde no producen gracias a la ingenieria financiera?

OV.- Indudablemente contaremos con más indicios para poder concluir si una empresa está llevando a cabo una estrategia fiscal agresiva. Lo ideal es que a la información país a país, las empresas multinacionales acompañasen información sobre la estructura fiscal del grupo y sus empresas, información las actividades en paraísos fiscales, sistemas de fijación de precios de productos y servicios entre empresas del grupo o principios de fijación de intereses para los préstamos entre empresas del grupo.

d_r.- ¿Por qué ahora el Ministerio de Hacienda desea conocer esta informacion?

OV.- Es un debate que lleva tiempo instalado en las agendas de gobiernos y de organismos internacionales pero que su exigibilidad siempre ha topado con mucha resistencia. En los últimos años se han producido avances, ya en 2003 el Banco de España recomendó en la Memoria de Supervisión a las entidades financieras que informasen con detalle en su memoria anual de las actividades desarrolladas en cada establecimiento ‘off-shore’. Recientemente se ha modificado la Directiva sobre transparencia que introduce para grandes compañías extractivas o de explotación del bosque primario que coticen en mercados regulados de la UE una nueva obligación consistente en publicar, en un informe específico con periodicidad anual, los pagos que realizan a las administraciones públicas de los países en los que operan (información país a país).

Por otro lado la OCDE en el plan de acción contra la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios (conocido como BEPS, en sus siglas en inglés) señala como una de las siete grandes recomendaciones el establecer un sistema de información país a país.

d_r ¿Qué multinacionales cree usted que serán las más afectadas por este nuevo régimen? ¿Hay algunas que lo tienen más avanzado que otras según su infome?

OV.- Todas aquellas que tengan estructuras societarias complejas con operaciones en territorios de baja tributación para no residentes, especialmente las del sector financiero y el extractivo.

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OpiniónEmpresas

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