La Ley de Transparencia nació defectuosa. En su gestación se pidió consejo a los que saben, pero luego se desoyó la aconsejado. Autismo político. Es mala pese a que el Gobierno dice que es de las mejores de Europa. Y no hablemos de su implementación que está despertando todavía más críticas en los últimos días.
La paternidad política de esta ley la tiene Soraya Sáenz de Santamaría. Fue ella quien la impulsó y es ella quien mejor la conoce dentro del Gobierno. Es ella la que sabe perfectamente que el "silencio negativo" es una trampa cívica aunque se intente vestirlo de tecnicismo necesario.
¿Quieres saber por qué?
Lo explico. El "silencio administrativo" es un instituto del Derecho Administrativo diseñado en favor del administrado. Esto quiere decir que si una Administración en un momento dado no se pronuncia sobre una cuestión sometida a su consideración por un ciudadano (por vía de recurso, por ejemplo, o de petición), éste puede, si lo desea, considerar que el silencio tiene un sentido negativo y avanzar en el procedimiento o en el proceso. Pero esto no releva a la Administración de su obligación de resolver, dado que una de las características de la "competencia" del órgano es que ésta es obligatoria. En palabras sencillas: que la Administración está obligada a resolver. En esta linea de considerar al "silencio administrativo" como algo a favor del administrado se inscribe el "silencio positivo". Según este instituto, entonces, cuando el particular pide algo y la Administración no se pronuncia en término, debe considerarse concedido.
Como se puede apreciar, pese a que estamos ante una cuestión técnica, la filosofía del instituto del silencio se logra comprender sin dificultades.
Vuelvo, entonces, a la trampa que supone el silencio negativo en materia de transparencia.
En su día formulamos, con Daniel Amoedo, un profundo análisis crítico de esta cuestión. Titulamos a esas reflexiones así: En torno a la futura Ley de Transparencia. El "silencio negativo" que acalla nuestro derecho a la información pública Pinchando este enlace se accede a esas reflexiones y al artículo publicado en Diario Jurídico.
Nos anticipamos, con ella, a lo que ahora comenzará a ocurrir. Daniel Amoedo a vuelto a escribir ampliando y actualizando esas primeras consideraciones en un estupendo artículo que se titula: Transparencia proclamada versus transparencia creíble (A propósito de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia) que fue publicado el pasado 15 de diciembre en Diario Jurídico.
¿Qué es lo que va a ocurrir?
Que muchos ciudadanos pedirán información y la Administración en unos casos la dará y en otros "hará silencio". Ese es el silencio ilegítimo, el que hay que desterrar, el que está en la matriz de la desazón cívica. Y el que se debe al pensamiento de Soraya, que de esto sabe, pero cuando lo explicó se acercó a la "indemnización en diferido" de María Dolores. Soraya intentó explicar lo inexplicable. No hay razones para establecer un "silencio negativo" en esta materia y obligar al ya castigado ciudadano a iniciar un juicio contencioso administrativo para que se conozca algo que es de todos.
Eso es perverso. Quiero insistir en las razones de esta afirmación. Soraya Sáenz de Santamaría brindó en su día unas explicaciones insostenibles que solo puede ser entendidas, en su perversión, por los expertos. Y nos toca a los expertos explicar a la ciudadanía cuál es la trampa disfrazada de tecnicismo. El "silencio positivo" en esta materia se confunde con la obligación de resolver, como lo explicamos con Daniel Amoedo en el citado artículo conjunto. La obligación de resolver en materia administrativa es general y tiene base legal. Es algo más complejo y profundo que la obligación de motivar los actos administrativos. Lo que se ha logrado con la Ley de Transparencia es una torticera regulación. Espero que se plantee el caso y la justicia contencioso-administrativa ponga las cosas en su lugar. El caso que me imagino es que un ciudadano considere que el "silencio negativo" contraría la norma general en virtud de la cual la Administración tiene obligación de resolver. No es un pleito fácil. Por eso lo más fácil sería que Soraya proponga la modificación de la ley eliminando el silencio negativo.
No estamos solos en esta línea de reflexiones.
La Coalición Pro Acceso acaba de formular (19 de diciembre) una amplia critica a las graves carencias con las que entra en vigor la Ley de Transparencia Pinchar aquí para acceder al texto de la declaración
En el punto 4, que es el que ahora me interesa destacar dice: La ley de transparencia impone un doble silencio administrativo negativo, es decir, que si el organismo consultado no contesta, se entiende que se deniega la solicitud. Además el Consejo de la Transparencia tampoco estará obligado a contestar. Uno de los principios básicos del derecho de acceso a la información es que las denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este principio. Es especialmente preocupante esta cuestión en España donde una media del 50% de las solicitudes de información acaba en silencio administrativo. El silencio administrativo negativo en las solicitudes de información supone un gran obstáculo para implementar un buen sistema de transparencia en España.
Veremos como sigue el tema. Expectante siempre ante los asuntos cívicos de interés público.