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Hace unos días en un de las reuniones que mantenemos con la Fundación Renovables me tope un término curioso. “Rentabilidad razonable”.
No podía imaginar que este término, como mínimo ambiguo, forme parte de la Ley del Sector Eléctrico que dice:

 

“Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de tensión de entrega de la energía al a red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y LOS COSTES DE INVERSIÓN en que se haya incurrido al efecto de conseguir unas tasas de RENTABILIDAD RAZONABLE con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales....”

 

José Illana

José Illana

Hace unos días en un de las reuniones que mantenemos con la Fundación Renovables me tope un término curioso. “Rentabilidad razonable”.
No podía imaginar que este término, como mínimo ambiguo, forme parte de la Ley del Sector Eléctrico que dice:

 

“Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de tensión de entrega de la energía al a red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y LOS COSTES DE INVERSIÓN en que se haya incurrido al efecto de conseguir unas tasas de RENTABILIDAD RAZONABLE con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales”.

 

Independientemente del contexto energético, el término en su ambigüedad me parece tremendamente atractivo y retador. ¿Tiene sentido en el ámbito de la RSC? ¿Qué significa en este contexto?.

 

Juan Villamayor, economista y compañero twittero me dio su visión “ Es la que asegura la sostenibilidad financiera a largo plazo, reinvierte para mejorar la satisfacción de todos los stakeholders y minimiza los costes de oportunidad”

 

Podríamos llegar  a pensar que la rentabilidad razonable es inherente a la RSC, sinceramente, no lo tengo tan claro. En este contexto la variable “razonable”, percibo, tiene una componente ética: “Lo que éticamente es razonable”, de acuerdo a criterios sociales, medioambientales e incluso morales.

 

¿No es el objetivo de la RSC maximizar, también, el beneficio de una organización? Por supuesto de una forma responsable y promoviendo que esto genere ventajas competitivas. ¿Es incorrecto decir que la RSC persigue maximizar el beneficio?

 

¿Podemos hablar de rentabilidad razonable en el ámbito de la inversión socialmente responsable o en los venture capital for sustainability (capital riesgo de toda la vida de Dios)?

 

Jose Illana

 

 

 

Curiosamente la Ley del Sector Eléctrico y la dichosa “rentabilidad razonable” ha salido esto días a la palestras a raíz de las primas a las fotovoltaicas debido a la burbuja especulativa  de mucho venture capital for sustainability (a veces, la codicia de toda la vida de Dios).

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