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Resolución del Parlamento Europeo sobre la contribución de la Unión a un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con características transnacionales con respecto a los derechos humanos.

"Esta resolución es un paso más en una causa justa: la incorporación de las empresas transnacionales al respeto y la protección de los derechos humanos en todo el mundo. No es el final sino un paso más en la larga marcha que busca un mayor y mejor compromiso de las grandes compañías en una sociedad con un mínimo común de dignidad socio-laboral y de sostenibilidad medioambiental. Las empresas son demasiado importantes como para quedar fuera de una causa común de la humanidad y su capacidad de influir en el futuro del mundo debe ser estimulada -y en su caso obligada- hacia los objetivos comunes de una sociedad justa y sostenible", ha explicado el eurodiputado Ramón Jáuregui a Diario Responsable.

El documento afirma que la globalización y la creciente internacionalización de las actividades empresariales y las cadenas de suministro aumentan la importancia de la función que desempeñan las empresas en lo referente a velar por el respeto de los derechos humanos después de crear una situación en la que los estándares, las normas y la cooperación internacionales son fundamentales para evitar violaciones de los derechos humanos en terceros países. El Parlamento Europeo considera que las empresas transnacionales deben abstenerse de financiar o de participar en actividades comerciales o no comerciales que puedan alimentar el radicalismo o el extremismo, en particular cuando esto implique la manipulación de un credo religioso, y de toda ayuda directa o indirecta a grupos que promuevan, defiendan o justifiquen la violencia;

Y recuerda que la diligencia debida es un componente esencial del segundo pilar de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de las empresas y el respeto de los derechos humanos; subraya que unas prácticas eficaces en materia de diligencia debida también pueden ayudar a reforzar el acceso a las vías de recurso; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que busquen la adopción de un marco coherente en el que se establezcan los requisitos obligatorios para empresas en materia de diligencia debida sobre derechos humanos. 

El Parlamento Europeo observa "con inquietud" que aún persisten muchos obstáculos al acceso a vías de recurso judicial, en especial en el caso de las empresas transnacionales, debido, por ejemplo, a las dificultades con que tropiezan las víctimas a la hora de identificar al tribunal competente, la falta de tipificación de determinadas violaciones de los derechos humanos en los códigos penales o la corrupción, todo lo cual puede socavar los procedimientos legales en los países en desarrollo; recuerda que los recursos extrajudiciales adecuados también son de vital importancia, pero a menudo no se dispone de ellos; insta a los Gobiernos nacionales a que redoblen sus esfuerzos para garantizar por medios judiciales, administrativos o legislativos u otros medios apropiados que, cuando se produzcan violaciones de los derechos humanos en su territorio o ámbito de competencia territorial, las personas afectadas tengan acceso a vías de recurso eficaces. Y reitera la urgente necesidad de actuar de manera efectiva y coherente a todos los niveles, incluidos los niveles nacional, europeo e internacional, a fin de abordar efectivamente las violaciones de los derechos humanos por parte de empresas transnacionales, facilitar acceso a vías de recurso, y abordar los problemas jurídicos derivados del carácter transnacional de las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas, la creciente complejidad de las cadenas de valor mundiales y la dimensión extraterritorial de las empresas transnacionales, así como la consiguiente incertidumbre acerca de a quién incumbe la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos; reitera la necesidad de aplicar plenamente las obligaciones extraterritoriales de los Estados con arreglo a lo establecido en los Principios de Maastricht y apoyándose en los diversos instrumentos del Consejo de Europa, en particular en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); insta en un contexto más amplio a la Unión a que adopte iniciativas para mejorar el acceso a vías de recurso en casos extraterritoriales.

En el texto también se señala que el sector privado es un aliado importante para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y movilizar recursos adicionales para el desarrollo; destaca que, a la vista de su papel cada vez más importante en la cooperación al desarrollo, los agentes del sector privado deben adherirse a los principios de la eficacia del desarrollo y atenerse a los principios de responsabilidad de las empresas durante todo el ciclo de vida de los proyectos. y destaca que, al plantear la responsabilidad social de las empresas como algo voluntario, se corre el riesgo de crear las condiciones para una competencia desleal que perjudique a aquellas que hayan decidido cumplir las normas internacionales; destaca asimismo que tal responsabilidad social no basta para garantizar la estricta observancia de las normas y obligaciones internacionales en el contexto de la aplicación del deber de diligencia.

 

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