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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 29,17 millones infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, constitutivas de un cártel.

 En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes multas por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia:

Las empresas sancionadas son::

  1. Cementos Portland Valderrivas, S.A.: 10,2 millones de euros

  2. Cemex España Operaciones, S.L.U.: 5,8 millones de euros

  3. Holcim España, S.A.: 4,4 millones de euros

  4. Promotora Mediterránea 2, S.A.: 2,3 millones de euros

  5. Betón Catalán, S.A.: 2,3 millones de euros

  6. Lafarge Cementos, S.A.: 1,1 millones de euros

  7. Prebetong Hormigones, S.A.: 685.179 euros

  8. Materiales y Hormigones, S.L.: 614.546 euros

  9. Hanson Hispania, S.A.: 325.574 euros

  10. Betonalia, S.L.: 226.493 euros

  11. Almacenes y Hormigones Creacons, S.L.: 195.301 euros

  12. Ceminter Hispania, S.A.: 193.463 euros

  13. Tenesiver, S.L.: 127.319 euros

  14. Hormibusa, S.L.: 104.808 euros

  15. Áridos y Hormigones Hispalense, S.L.: 96.696 euros

  16. Comercial Arroyo Construcción, S.A.: 64.335 euros

  17. Prefabricados Ligeros de Hormigón, S.L.: 56.905 euros

  18. Prefabricados Leflet, S.L.: 37.889 euros

  19. Hormigones de Sevilla, S.L.: 35.372 euros

  20. Andaluza de Morteros, S.A.: 32.515 euros

  21. Hormigones Polichi, S.L.: 12.003 euros

  22. Surgyps, S.A.: 7.579 euros

  23. Hormigones Utrera, S.L.: 1.620 euros

En el mercado de hormigón, la CNMC considera acreditadas tres infracciones en tres áreas geográficas diferenciadas (Noreste, Centro y Sur), a través de las cuáles las empresas sancionadas participaron en el intercambio de información comercial sensible, reparto del mercado y acuerdo de precios entre los años 1999 y 2014.

Los acuerdos sancionados responden a una estrategia similar y algunas empresas hormigoneras participaron en todos ellos, si bien las características específicas de cada acuerdo en su duración y participación permiten la acreditación de una infracción en cada zona geográfica definida. Así, en la  zona Noreste, por ejemplo, las prácticas sancionadas se iniciaron en 1999 a partir de un denominado “acuerdo de caballeros”, que instaba a las empresas participantes a consensuar una lista de los “clientes adictos” y un precio de referencia que permitiera la rentabilidad deseada y la estabilidad de cuotas prefijadas, extendiéndose mediante diversos mecanismos hasta 2014 con la participación acreditada de seis empresas.

Por su parte, en la zona Sur, la infracción ha podido ser acreditada desde 2005 hasta 2014, con la participación de catorce empresas a través de la denominada “mesa de hormigón”, “club” o “mesa de Sevilla”, utilizando profusamente el correo electrónico y la mensajería instantánea Whatsapp para intercambiar información o acordar reuniones.

Por último, en la zona Centro, la infracción se ha acreditado desde 2009 a 2014 con la participación de ocho empresas. La investigación también ha puesto de relieve otras estrategias como la de ofertar un precio del hormigón por encima del competidor que tenía asignada una obra o un cliente en concreto.

En el mercado del cemento, también se ha acreditado la existencia de un reparto del mercado y de intercambios de información entre cuatro competidores, relativos a precios, estrategias, clientes y volúmenes de producción durante los años 2013 y 2014.

El ámbito geográfico de la conducta en el mercado de cemento es nacional, mientras que las conductas de cada empresa en el mercado de hormigón afectaron a una o varias zonas geográficas, identificadas como Centro, Sur y Noreste de España.

La importancia de este comportamiento ilícito se ve agravada porque los mercados del cemento y del hormigón están verticalmente relacionados y constituyen un input necesario para otros sectores relevantes en la economía, en especial el sector de la construcción y el de obra civil. Las conductas afectan a los consumidores de forma indirecta, a través del encarecimiento de la obra pública, o bien de forma directa a la hora de adquirir una vivienda u otra edificación de uso privado. El sector de la construcción supone el 4,9% del PIB español.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La versión no confidencial de la Resolución del Expediente S/DC/0525/14 se hará pública en la página web de la CNMC una vez que se hayan eliminado los elementos confidenciales de la misma.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Fuente CNMC

 

Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

 

La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

 

Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

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