La Fiscalía General del Estado ha publicado una circular sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas de acuerdo con lla reforma del código penal. Con este documento se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance en las empresas que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal.
Además la reforma convierte a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con auténticas penas.
Los planes de compliance son una apuesta decidida por una fórmula de “autorregulación regulada” en la lucha contra la delincuencia de empresa. La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.
Entre los delitos más habituales entre las empresas se encuentran:
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático
- Estafas propias e impropias
- Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles .
- Daños informáticos y hacking
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial .
- Delitos contra el mercado y los consumidores .
Incluyen a su vez:
▪ Descubrimiento y revelación de secretos de empresa
▪ Desabastecimiento de materias primas.
▪ Publicidad engañosa.
▪ Fraude de inversores y de crédito.
▪ Facturación fraudulenta.
▪ Manipulación de cotizaciones en los mercados .
▪ Abuso de información privilegiada).
CIRCULAR 1-2016 - PERSONAS JURÍDICAS