Nos encontramos ante una avalancha normativa en sostenibilidad. Europa, hasta ahora, ha abanderado la sostenibilidad, a través de, entre otros el Pacto Verde Europeo o el Plan de Acción de Finanzas sostenibles. La reciente aprobación de la CSRD (Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad), el Reglamento de Taxonomía de la UE, la CSDD (Directiva sobre la Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad), o la Directiva al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (Greenwashing) son claros ejemplos. En España, la bandera es la misma. Destaca, entre otros, la próxima Transposición de la CSRD (previsiblemente en el último trimestre del año) o la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Estas iniciativas pretenden contribuir a generar un cambio significativo en la forma en que las organizaciones abordan la gestión y la divulgación de los impactos, riesgos y oportunidades asociados a las cuestiones de sostenibilidad. Intentemos desgranar las principales, la CSRD y la CSDD.
La CSRD busca impulsar la transparencia y la calidad de la información corporativa relacionada con la sostenibilidad. Afecta de forma directa -indirecta es incalculable- a casi 50,000 organizaciones europeas. Estas empresas deberán reportar aproximadamente 1.000 puntos de datos (información) (depende de la fuente son más o menos). En el año fiscal 2024 las sociedades cotizadas serán las primeras que tengan que cumplir con dicha normativa, les seguirán las grandes organizaciones en el año fiscal 2025 y las PYMEs cotizadas en el año fiscal 2027. Una de las implicaciones de esta nueva norma es reportar conforme a Las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS en castellano y ESRS en inglés). Hasta el momento, se han aprobado dos normas transversales, cinco específicas en materia ambiental, cuatro sociales y una de gobernanza. Estas normativas requieren reportar un enfoque prospectivo y el modelo de gestión de los diferentes impactos, riesgos y oportunidades en cuestiones de sostenibilidad. Para ello las organizaciones deben abordar un estudio de materialidad de doble impacto; esto es evaluar los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que impactan en la organización (materialidad financiera) y los impactos positivos y negativos de sostenibilidad que genera la organización (materialidad de incidencia).
Y cuáles son las implicaciones de estas normas para las PYMES. Si bien la CSRD no aplica directamente a PYMES no cotizadas la realidad es que las normas requieren indirectamente a las organizaciones bajo el paraguas de la CSRD que divulguen información sobre su cadena de valor. Aspectos como el proceso de la identificación de intereses y opiniones de la cadena de valor, el proceso de la involucración de la cadena de valor en el proceso de identificación y valoración de incidencias, riesgos, y oportunidades y la estrategia con la sostenibilidad, las políticas, los procesos de reparación de incidencias negativas y los canales disponibles de comunicación con los agentes de la cadena de valor así como los objetivos y métricas son cuestiones que toda organización que le aplique la CSRD deberá reportar. Y todo ello queda recogido en las diferentes normas como la Norma S2 sobre Trabajadores de la Cadena de Valor, la Norma E1-2; E1-3; E4 relativa a cambio climático o en otras relativas al proceso de selección y colaboración con proveedores.
La CSDD es otro hito en la normativa de la Unión Europea. Su objetivo es proteger los derechos humanos y preservar el medio ambiente. Entre otros, busca erradicar el trabajo infantil, la explotación laboral, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Se aplicará de forma gradual a partir de 2027, culminando en 2029 con la aplicación a empresas a partir con más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación anual. Esta directiva requiere que las empresas adopten medidas para identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente de sus actividades propias, filiales o cadenas de valor. Aunque la CSDD no afecta directamente a las PYMES, estas deben prestar atención si son proveedoras o están en la cadena de suministro de empresas sujetas a la CSDD. La diligencia debida en materia de sostenibilidad implica gestionar los riesgos ambientales y sociales en las operaciones y cadenas de suministro.
Por lo tanto, las PYMES no quedan excluidas de las múltiples razones para integrar la sostenibilidad. Si quieren seguir trabajando con sus clientes, si quieren acceder a nuevos mercados, si quieren acceder a nuevos instrumentos de financiación o si quieren atraer y fidelizar a sus empleados, deberán apostar por una integración real de la sostenibilidad porque, además, en esa transición, serán capaces de gestionar potenciales riesgos y fundamentalmente aprovecharan las numerosas oportunidades que afloraran en un mundo más sostenible y resiliente.