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Tras el deplorable atentado terrorista a la revista Charlie Hebdo -más los que le siguieron- se ha hablado mucho sobre la libertad de expresión como derecho fundamental, inalienable y universal. Se han escrito ríos de tinta sobre la importancia de protegerlo, respetarlo y defenderlo.  Al fin de cuentas, es el derecho número 19 en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos.  Bueno, técnicamente es el derecho consagrado en el artículo 19º de la declaración formulada en 1948 y que posteriormente fue desarrollado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El derecho a la libertad de expresión comparte lugar de honor con los de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.  Lo cual es muy importante, porque a través de éstos se busca asegurar que todos los seres humanos podemos (o, por lo menos, deberíamos estar en capacidad de) expresar abiertamente nuestra opinión sobre un tema y profesar nuestras creencias en público sin miedo a represalias.

Que un derecho sea fundamental, universal e inalienable implica que todos tenemos ese derecho –sin distinción de género, edad, creencias, origen, preferencia sexual, credo…- y que nadie nos lo puede arrebatar; salvo contadas excepciones, determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. (1)

Del mismo modo, si bien son derechos irrenunciables, no son infinitos. También podemos perder nuestra capacidad de ejercer un derecho cuando dicha situación entra en conflicto con otros de los derechos humanos incluidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos (2).  El derecho a la libre expresión, en particular, suele estar limitado bajo circunstancias muy concretas y siempre para proteger los derechos o la reputación de los demás; la seguridad nacional; el orden público; la salud pública; o la moral.

Precisamente por esas limitaciones y las interpretaciones que ciertos gobiernos hacen de las mismas, es un derecho que se ha visto vulnerado muchas veces.  Y aquí en donde la cosa pasa de castaño a oscuro.

Una restricción a la liberta de expresión será legítima si cumple con unas condiciones muy estrictas definidas en la prueba tripartita del Artículo 19.3 del PIDCP (3).  Las limitaciones a la libertad de expresión pueden seguir el “principio de daño” o el “principio de delito”, por ejemplo en el caso de la pornografía infantil o el “discurso del odio”.  Esta condición para la censura no suele discutirse cuando alguien expresa una opinión que, en sí misma, es una clara apología del terrorismo o de la xenofobia. En esas circunstancias, dicha opinión podrá ser censurada y la limitación a la libertad de expresión llegará bien por vía legal o por una generalizada desaprobación social.

En otras ocasiones la cuestión se vuelve peliaguda porque la opinión expresada puede sentar mal a unos… pero no a otros.  Puede ser que un amplio sector de la población comparte esa opinión, pero que no le guste a los que gobiernan.

Cuando Leopoldo López, principal representante de la oposición anti-chavista en Venezuela, participó en las protestas de febrero de 2014 en Caracas, la Fiscalía General de la República emitió una orden de arresto en su contra, acusándolo de incitar al terrorismo, homicidio e incendio de edificios públicos a través de sus discursos y declaraciones.  Acusaciones que Amnistía Internacional, Human Rights Watch, y otras organizaciones internacionales de derechos humanos han condenado públicamente, al considerar que el arresto tiene motivaciones políticas y que no se han respetado los derechos fundamentales de Leopoldo; entre ellos, el de la libre expresión. (4)

Muchos conocen aquella portada de la revista “El Jueves”, que fue secuestrada un miércoles:

diarioresponsable.com

Nada como un secuestro para darle bombo y platillo a una portada.

En aquella ocasión, el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo ordenó que se retira la revista de los quioscos por considerar que se caricaturizaba a los (entonces) Príncipes de Asturias, en una situación considerada irrespetuosa y deshonrosa.  El incidente llegó a Bruselas, donde eurodiputados de otros países requirieron, por parte de la Comisión Europea, una respuesta a lo que ellos consideraban un claro caso de censura.  La Comisión se desmarcó indicando que no tenía competencias y que –en última instancia- era un asunto del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Lo sufrido en la redacción de la revista Charlie Hebdo ha creado mucha polémica, precisamente por el contenido político e irreverente de la revista.  Algo así como El Jueves, pero a la enésima potencia. Hay muchos que opinan que la libertad de expresión no te da derecho a dibujar caricaturas ofensivas para ciertos colectivos. En defensa de Charlie Hedbo diré que no dejan títere con cabeza… Critican y se meten por igual con todo el mundo, venga de donde venga y profese lo que profese.  Para algunos, su humor raya (y a veces sobrepasa) en lo denigrante y el mal gusto.  Otros opinan que si la caricatura y la sátira políticas no generan esos sentimientos, es que se limita a ser una versión sosa y edulcorada de la realidad.

Sea como sea, la libertad de expresión debe seguir siendo un derecho fundamental, que debe ser protegido. Sus vulneraciones, perseguidas.  Bien lo decía Voltaire:

“No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.”

Sin embargo, eso no da derecho a aquellos movidos por el odio y la intolerancia a decir y hacer lo que les da la gana.  Es una cobardía ampararse de tal forma en un derecho fundamental que le cuesta la vida y la libertad a cientos de personas cada año. Cuando leo que la Afilarmónica Nifú-Nifá (Carnaval de Santa Cruz de Tenerife) se escuda en su derecho a la libre expresión, tras las críticas que ha recibido por la letra de su última murga; y que encima tienen la desfachatez de compararse con lo sucedido en la redacción de Charlie Hebdo, no puedo evitar sentir indignación y vergüenza (5):

diarioresponsable.com

Mariquita, mariposa, bujarrón, invertido, maricón, travestido, sarasa, vasiola, pajareta, sodomita, trucha, loca… Rematadas con afirmaciones como “yo he salido del armario, que ahora está de moda ser maricón” o “con tu culo, tú te sientes el rey”.

Lo siento mucho. Eso de humor y libertad de expresión tiene poco, pero de discurso homófobo tiene mucho.  
Hay una diferencia fundamental entre Charlie Hebdo y Nifú-Nifá: los primeros puede ser que dibujen una portada desagradable, en la que Padre, Hijo y Espíritu Santo se sodomizan mutuamente, pero el transfondo tiene una crítica muy justa hacia la iglesia católica y su actitud discriminatoria y de rechazo a lesbianas, bisexuales, transexuales y gays (colectivo LBTG). Nifú-Nifá, por otro lado, hace una canción llena de insultos gratuitos que sólo buscan la risa fácil, pero que de denuncia social tiene más bien poco.
Si las instituciones tienen el deber de proteger los derechos fundamentales, de TODOS, también tienen la responsabilidad de dar un paso al frente cuando los unos se amparan en dichos derechos para vulnerar los de otros.

Je suis Charlie… pero nunca seré Nifú-Nifá.

(1): Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

(2): Se entiende por Carta Internacional de Derechos Humanos al compendio de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos. http://www.un.org/es/rights/overview/charter-hr.shtml

(3): Limitaciones a la libertad de expresión http://www.article19.org/pages/es/limitations.html

(4): Leopoldo López, http://es.wikipedia.org/wiki/Leopoldo_L%C3%B3pez 

(5): Piden la retirada de una canción de Nifú-Nifá por homófoba http://www.huffingtonpost.es/octavio-caraballo/mariquita-mariposa-bujarron_b_6500146.html?utm_hp_ref=spain



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