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La alcaldesa de Barcelona, ​​Ada Colau, ha firmado recientemente un Decreto de Alcaldía que establece como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que el contratista no tenga relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal

Un tema que se lleva reclamando desde muchos sectores de la Responsabilidad Social Empresarial/Corporativa (RSE/RSC). Con este paso, el Ayuntamiento de Barcelona va más allá de la declaración política de ser una ciudad libre de paraísos fiscales y, de forma pionera, regula técnicamente en los contratos públicos su voluntad de no tener relación jurídica con una empresa que, directa o mediante empresas pantalla o filiales, desvíe fondos a paraísos fiscales con la intención de evadir sus obligaciones tributarias o legales.

El primer teniente de alcalde, Gerardo Pisarello, destacó el compromiso del gobierno en desarrollar una política de contratación pública socialmente, laboralmente y ambientalmente y responsable. "Presentamos una medida pionera en el conjunto del Estado, un decreto que prohíbe que las empresas contratistas puedan tener actividades ilícitas en paraísos fiscales y que obliga a estas empresas a publicar si tienen filiales en paraísos. Si se demuestra que falsean datos, esto da pie a la rescisión del contrato ", aseguró.

Pisarello ha destacado que lo que hace Barcelona es "concretar la iniciativa de muchos Ayuntamientos de declararse ciudades libres de paraísos fiscales, aprovechando los resquicios de la Ley de Contratación Pública para introducir las consecuencias concretas que tiene esta actividad". El teniente de alcalde ha subrayado que la medida introduce "transparencia y lealtad en la competencia, ya que la evasión fiscal es una medida que permite a las grandes corporaciones tener posiciones de ventajas frente a las pequeñas o medianas empresas o las cooperativas".

Cuando todavía no hace dos meses de la revelación de los llamados "papeles de Panamá", el Gobierno municipal ha establecido, por primera vez, unas normas claras que rijan los contratos municipales partiendo de la base que la actual regulación legal de las actividades vinculadas con paraísos fiscales es difusa y no establece como causa de prohibición de contratación ninguna referencia expresa a estas actuaciones.

El decreto de Alcaldía regula una forma de abordar la contención ante empresas que eventualmente tengan una relación con paraísos fiscales vinculada a actividades delictivas y que es respetuosa con el estado actual de la normativa e interpreta sus regulaciones con el objetivo de evitar que las empresas contratistas puedan tener vinculaciones ilegales con paraísos fiscales.

El decreto de Alcaldía parte, asimismo, del principio general de apertura de las licitaciones y de la concurrencia general, dado que la competencia leal entre empresas, especialmente en la contratación pública, queda desvirtuada con las operaciones de fraude fiscal que realizan algunos operadores económicos con el desvío de capitales a los paraísos fiscales que les reporta ganancias ilícitos.

El decreto incorpora una cláusula contractual de carácter esencial en todos los contratos públicos municipales, incluyendo las entidades que conforman el grupo municipal, que establece que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales , según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o, en su defecto, el Estado español, y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.

En fase de licitación todas las empresas deberán declarar si tienen relaciones con países considerados paraísos fiscales. Las empresas que declaren que lo tienen deberán aportar la documentación que explicite el carácter de estas relaciones y la información que no sea confidencial se publicará en el perfil de contratante.

En el supuesto de que una empresa que haya declarado en la licitación pública de un contrato municipal (Ayuntamiento y empresas y entidades del grupo) no tener relaciones ilegales o delictivas con paraísos fiscales y, una vez adjudicado el contrato a su favor, tenga el órgano de contratación conocimiento de la falsedad de esta declaración, en la medida en que el pliego ha declarado esta cuestión como cláusula esencial del contrato, podrá considerarse falta grave con imposición de penalidades y, en su caso, la resolución del contrato de acuerdo con la previsión del artículo 223.f) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y se incoará expediente de prohibición de contratar según la previsión del artículo 60.2.c) TRLCSP por incumplimiento de cláusulas esenciales del contrato.

 

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