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Para Vodafone la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia, se equivoca gravemente al valorar los hechos, omite hechos relevantes, e incluye consideraciones sobre el mercado de telefonía móvil que son sesgadas y que exceden el ámbito del expediente sancionador
POSICIÓN DE VODAFONE ANTE EL PLIEGO DE CONCRECIÓN DE HECHOS ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA
 

Vodafone España ha recibido con profunda sorpresa y desagrado el Pliego de Concreción de hechos en el que la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia concluye "que Movistar, Orange y Vodafone incurrieron en una práctica concertada prohibida por el artículo 1 de la Ley 157/2007, consistente en el anuncio por Movistar de sus nuevas tarifas a aplicar a partir del 1 de marzo de 2007 con una antelación suficiente como para que Orange y Vodafone pudieran imitarlas, con el único objetivo posible de que así fuera, y en la imitación por Orange, primero, y Vodafone, después, de las nuevas tarifas de Movistar".


ANTECEDENTES


A finales de enero de 2007, los tres principales operadores de telefonía móvil en España anunciaron que, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la conocida como "Ley del Redondeo", se modificarían sus tarifas a partir del 1 de marzo de 2007.


Vodafone cambió sus tarifas buscando que el efecto sobre el coste de las llamadas fuera neutral para el cliente. De hecho, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones elaboró un informe para comprobar el efecto que dicho cambio había tenido sobre el coste del servicio para los clientes y concluyó que, de acuerdo con su estimación, la nueva estructura tarifaria de Vodafone suponía una reducción de precios del 1% para los clientes de contrato


El 9 de octubre de 2007, la Dirección General de la Competencia acordó abrir un expediente sancionador contra las tres operadoras por "haber encontrado indicios de la posible comisión por ellas de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia".

Ya entonces Vodafone declaró que la apertura de dicho expediente no tenía justificación alguna, que los cambios tarifarios que realizaron las tres operadoras en ese momento respondían a diferentes estrategias individuales, y que no formaban en absoluto parte de un acuerdo común.

Ayer, 2 de julio, Vodafone España recibió el Pliego de Concreción de hechos en el que la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia notifica su resolución a dicho expediente. El Pliego concluye que Movistar, Orange y Vodafone incurrieron en una práctica concertada prohibida por el artículo 1 de la Ley 157/2007.

POSICIÓN DE VODAFONE



Vodafone España quiere expresar de manera rotunda que tal conclusión es falsa, que no ha cometido práctica ilícita alguna y que nunca ha coordinado con sus competidores su conducta para conseguir fines anticompetitivos. Por este motivo, Vodafone España anuncia que presentará alegaciones contra el Pliego, en la confianza de que sus razones y argumentos prevalecerán finalmente.

 


La discrepancia radical de Vodafone con el Pliego de Hechos se funda en que la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia:

 

I.- Se equivoca gravemente al valorar los hechos: confunde reiteradamente una parte (el establecimiento de llamada) con el todo (que es el precio total de una llamada). El coste de establecimiento de llamada es sólo uno de los elementos de la estructura tarifaria, el otro componente principal es el precio por segundo, en el que se da un amplio rango de variación entre las distintas operadoras. De hecho, como se comentaba más arriba, la propia Comisión de Mercado de Telecomunicaciones concluía en un informe publicado tras el cambio de tarifas que las tres operadores habían seguido aproximaciones distintas. Así, en el caso de Vodafone los precios se redujeron en un 1%, frente a subidas del 1,8% de Telefónica y del 2,6% de Orange. Cabe recordar, además, que Vodafone España mantuvo dos precios de establecimiento de llamada: 12 cent € (Vitamina Clásica) y 15 cent € (para el resto)

 

II.- Omite hechos relevantes: como el que la comunicación de las compañías en un plazo corto de tiempo venía impuesto por el cumplimiento de distintas disposiciones legales. Las operadoras contaban con muy breve tiempo para actuar, pues las tarifas debían entrar en vigor el 1 de marzo, las condiciones contractuales debían ser comunicadas con, al menos, 1 mes de antelación y además, había que informar previamente a los clientes, a través de los ciclos habituales de comunicación que se mantiene con ellos. Por esto, necesariamente el operador tenía que cerrar sus nuevas tarifas el último tercio del mes de enero.

 

III.- La jurisprudencia europea y española sobre práctica concertada determina que ésta solo puede presumirse cuando no existe otra explicación razonable alternativa al comportamiento en cuestión.

 

IV.- Incluye consideraciones sobre el mercado de telefonía móvil que son sesgadas y que exceden el ámbito del expediente sancionador: en el pliego se ignora la elevada competencia del mercado español (es el mercado europeo con un numero más alto de clientes que cambian de compañía conservando el número y es uno de los parques de telefonía móvil más avanzados de Europa gracias a la política de subvención de terminales).

 

Vodafone España lamenta la decisión tomada por la Dirección de Investigación de seguir adelante con el expediente sancionador, pues la mera formulación del Pliego de Hechos cuestiona gravemente las prácticas comerciales de la compañía y espera que la resolución final del expediente, tras entender sus argumentos, revierta la situación y le sea favorable.

 

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