Según el artículo de ComunicaRSE la ley fue promovida por el Consejo de Contadoresde la Provincia de Mendoza y tiene como su objeto central la preparación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria, BRSAE. “El Balance deberá abarcar las dimensiones económicas, ambientales y sociales de la empresa teniendo como referencia los desarrollados por la Global Reporting Initiative (GRI) en su versión G3.1”
Pero lo más significativo es que la ley establece que “el informe deberá ser auditado por un grupo interdisciplinario de profesionales ……………. Dicho grupo de profesionales deberá ser coordinado por un profesional de las Ciencias Económicas.”
Dos comentarios: Sobre la auditoría y la profesión.
Sobre la auditoría cabe recordar que según el esquema GRI y otros generalmente adoptados, los informes de sostenibilidad no se “auditan”. Se “aseguran” (assurance) a través de un análisis más o menos profundo, caso por caso, de algunos aspectos e información contenidos en el informe. Este aseguramiento se hace de acuerdo a la Norma de Aseguramiento de Sostenibilidad AA1000 AS y lo suelen hacer instituciones, que si bien pueden tener orígenes en la contaduría, son empresas consultoras especializadas en sostenibilidad. Hay una gran diferencia entre aseguramiento de informes y su auditoría. No conozco ningún esquema en que se pida la auditoría de un informe de sostenibilidad. Hasta en los informes integrados solo se auditará la parte financiera.
En contabilidad y auditoría existen “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” que auditar y “Principios de Auditoría Generalmente Aceptados” con que hacerlo. En sostenibilidad ni siquiera tenemos principios, mucho menos “generalmente aceptados”. Tenemos guías. ¿Qué se audita?
La siguiente tabla ilustra la diferencia en las opiniones que emiten los aseguradores y los auditores.
En cuanto a las profesiones, quienes saben lo que involucra la sostenibilidad y su reporte saben que no es un tema donde los profesionales de las ciencias económicas tienen ventaja comparativa, que es un tema tan multidisciplinario que involucra a la totalidad de la empresa y en los casos en que se usan empresas de consultaría para apoyar su implementación y reporte, suelen ser empresas multidisciplinarias. En el mencionado artículo se cita a Sebastián Bigorito del CEADS Argentina (miembro del World Business Council on Sustainable Development) que muy atinadamente dice: “En temas de gran complejidad como la intervención social de las empresas, la sustentabilidad o la RSE,hay que dejar de hablar de competencias profesionales para pasar a hablar de profesionales competentes y con enfoque multidisciplinario” (énfasis añadido). Recordemos quién promovió la ley.
Y pondremos como controladores a los que tienen el esquema educativo y mental poco apropiado para la sostenibilidad como son los contadores públicos (Ver mi artículo Contabilidad y Sostenibilidad: ¿Amigos o enemigos?)
Ah, pero no se podían quedar a medio camino. Adicionalmente la ley incluye la entrega “del premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables ……las empresas acreedoras del “Premio Anual” a la RSE,………….contarán con una bonificación de hasta un diez por ciento en el pago de impuestos provinciales, u otro tipo de beneficios fiscales, según lo determine la reglamentación.”. [i]
Esperemos que la sociedad se beneficie de las actividades de estas empresas responsables como para pagarles el premio a través de los impuestos. ¿O es que los premios y las exenciones fiscales los pagarán otros que no sean los contribuyentes? Si yo fuera contribuyente de Mendoza exigiría que las empresas demuestren como han sido devueltos a la sociedad los premios, beneficios fiscales, exenciones, subsidios, etc. y, dado que la ley enfatiza los economistas y contadores, que esos aportes sean cuantificados y auditados.
¿Es la ley de RSE de Mendoza la creación de una oportunidad de negocio para los profesionales de la contaduría y las ciencias económicas o persigue el bien de la sociedad?