Hace unos días participé en una reunión de directivos de una gran empresa multinacional, con amplia implantación en España, líder en Responsabilidad Social (RS) -y no porque ellos lo digan, sino porque lo hacen. Me pidieron que diese resello “académico” a sus prácticas.
Lo pasé muy bien con ellos, y, entre otras cosas, les presenté un listado de principios aplicables a la RS, sobre todo cuando esta mira al impacto de la empresa en la sociedad. Los incluyo aquí, no porque sean todos -que no lo son-, ni porque sean originales -que no lo son, aunque reconozco que no sé a quién se los copié:
Prioridad a las personas
No hacer daño / compensar el daño causado
Solidaridad: promover el bien de los otros
Racionalidad: con inteligencia y sentido común
Eficiencia: no malgastar los recursos
Imparcialidad: mis intereses no son más importantes que las necesidades de los demás
Legalidad: cumplimiento de la ley y de los contratos. Incluye resistencia a la corrupción y ayudar a los demás a resistir, y ayudar a mejorar el marco institucional y legal
Responsabilidades concéntricas
Proximidad, interdependencia, calidad de los vínculos
Hacer a los beneficiarios responsables de su propio progreso
Subsidiariedad: lo que pueda hacer el de abajo, no lo haga el de arriba