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No puedo dejar de compartir mi sorpresa al descubrir, hace unos días, que ya en el año 1840 un presidente de los Estados Unidos de origen holandés, Martin van Buren, publicó una orden presidencial en la que establecía un máximo de diez horas laborales diarias para los empleados de empresas a las que el Gobierno había adjudicado un contrato.

Hay que añadir también que la contratación pública responsable no es un concepto que se cultiva únicamente en los países desarrollados. Sin ir más lejos, la India cuenta con una cláusula social en la compra pública que estipula que determinados productos deben adquirirse al sector minorista, incluso con un precio hasta un 15% más elevado, con el objetivo de mantener la actividad de talleres artesanos y la consiguiente ocupación en esta franja vulnerable de población.

En efecto, está comprobado que el hecho de adjudicar contratos a las ofertas más económicas tiene como efecto directo la reducción de salarios y la precarización laboral. Por ello, en Estados Unidos, algunas administraciones impusieron en su día que las ofertas dirigidas a contratos en el sector de la construcción contemplaran los salarios vigentes a nivel local de manera a asegurar un nivel razonable de ingresos a sus empleados y que éstos no arrastraran a la baja al resto de salarios en otros sectores.

 La compra pública en nuestro país representa, según algunas fuentes, el 18% del PIB y debería avanzar con más determinación hacia lo que se viene llamando “la compra sostenible” que añade a los criterios sociales otros, no menos importantes, de carácter medioambiental. A pesar de las dificultades iniciales que se pueden plantear a la hora de definir estándares que aseguren estos principios y, al mismo tiempo, la libre competencia, este recurso cumple una doble función extremadamente relevante: la de crear un mercado de empresas responsables (especialmente pymes) y la de incrementar la, tan necesaria, Responsabilidad Social de la propia administración. En este sentido, no sería quizás tan descabellado pensar en una transferencia de conocimientos (criterios, indicadores de evaluación y seguimiento, etc.) de las empresas con experiencia en la subcontratación responsable hacia la administración pública.

 No debemos olvidar que la contratación pública responsable ha estado íntimamente ligada a los grandes hitos de la historia de los derechos humanos. Fue útil en Estados Unidos y en Sudáfrica para favorecer la contratación de personas de color en la era post-segregacionista y en Irlanda del Norte persiguió equilibrar la contratación pública de personas pertenecientes a las comunidades católicas y protestantes. Los retos a los que nos enfrentamos hoy en día no son menores (léase derechos laborales, apoyo a la discapacidad, etc,) y no pueden quedar sillas vacías en el juego de la RSE.

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