Publicado el
La Fundación Adecco nos recomienda una guía de lectura fácil que la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT Andalucía) realizó con el objetivo de tener una herramienta útil y práctica para solicitar y preparar un puesto de trabajo a una persona con discapacidad.

Actualmente las personas con discapacidad tienen reconocidos sus derechos. Pero, todavía, hay desigualdades en los trabajos. Para acabar con estas desigualdades hay que adaptar el puesto de trabajo y para ello hay que analizar a: la persona trabajadora; las tareas y el puesto de trabajo. Además, la adaptación del puesto de trabajo debe ser privada y confidencial, garantizando la autonomía y los derechos del trabajador.

La Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT Andalucía) ha querido ofrecer la guía "Adaptación de puestos de trabajo y personas con discapacidad" para que sirva como herramienta útil y práctica a todas las partes interesadas, es decir las empresas y las personas con discapacidad para que conozcan sus derechos a la hora de solicitar estas adaptaciones.

¿Está la empresa obligada a adaptar los puestos de trabajo? Sí. La empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo o cambiar las tareas a las personas trabajadoras que tienen una discapacidad para que puedan seguir trabajando.

¿Quién tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo? Una persona con una discapacidad reconocida; una persona con una discapacidad permanente que no le permite realizar su trabajo y una persona trabajadora que sufra una discapacidad sobrevenida.

La Dirección de la Empresa o el Servicio de prevención de riesgos laborales deben realizar un informe con los motivos para la adaptación y la persona interesada. Se presenta una solicitud por escrito con: Nombre y apellidos; dirección; puesto de trabajo que realiza; motivos para la adaptación o cambio del puesto de trabajo; lugar, fecha y firma; órgano al que se dirige el escrito y documentos que certifiquen la solicitud.

¿Cómo solicitar la adaptación o el cambio de un puesto de trabajo? La empresa o la persona interesada dan el primer paso en el proceso, después el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realiza un reconocimiento médico a la persona trabajadora y el informe con la valoración de si la persona puede trabajar tal y como está; si puede trabajar pero con limitaciones, explicando las adaptaciones que hay que realizar o si la persona no puede volver a trabajar. Por último el Comité de Seguridad y Salud o las personas delegadas de prevención realizan un informe aceptando o no la propuesta. 

¡Comparte este contenido en redes!

 
CURSO: Experto en Responsabilidad Social Corporativa y Gestión Sostenible
 
Este sitio utiliza cookies de terceros para medir y mejorar su experiencia.
Tu decides si las aceptas o rechazas:
Más información sobre Cookies