Actualmente las personas con discapacidad tienen reconocidos sus derechos. Pero, todavía, hay desigualdades en los trabajos. Para acabar con estas desigualdades hay que adaptar el puesto de trabajo y para ello hay que analizar a: la persona trabajadora; las tareas y el puesto de trabajo. Además, la adaptación del puesto de trabajo debe ser privada y confidencial, garantizando la autonomía y los derechos del trabajador.
La Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT Andalucía) ha querido ofrecer la guía "Adaptación de puestos de trabajo y personas con discapacidad" para que sirva como herramienta útil y práctica a todas las partes interesadas, es decir las empresas y las personas con discapacidad para que conozcan sus derechos a la hora de solicitar estas adaptaciones.
¿Está la empresa obligada a adaptar los puestos de trabajo? Sí. La empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo o cambiar las tareas a las personas trabajadoras que tienen una discapacidad para que puedan seguir trabajando.
¿Quién tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo? Una persona con una discapacidad reconocida; una persona con una discapacidad permanente que no le permite realizar su trabajo y una persona trabajadora que sufra una discapacidad sobrevenida.
La Dirección de la Empresa o el Servicio de prevención de riesgos laborales deben realizar un informe con los motivos para la adaptación y la persona interesada. Se presenta una solicitud por escrito con: Nombre y apellidos; dirección; puesto de trabajo que realiza; motivos para la adaptación o cambio del puesto de trabajo; lugar, fecha y firma; órgano al que se dirige el escrito y documentos que certifiquen la solicitud.
¿Cómo solicitar la adaptación o el cambio de un puesto de trabajo? La empresa o la persona interesada dan el primer paso en el proceso, después el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realiza un reconocimiento médico a la persona trabajadora y el informe con la valoración de si la persona puede trabajar tal y como está; si puede trabajar pero con limitaciones, explicando las adaptaciones que hay que realizar o si la persona no puede volver a trabajar. Por último el Comité de Seguridad y Salud o las personas delegadas de prevención realizan un informe aceptando o no la propuesta.