El 11 de febrero de 2016, la CNMC requirió a la CRTVE que cesase la emisión de comunicaciones comerciales en cualquier programa de “Masterchef” y “Masterchef Junior”. El 2 de junio de ese mimso año tuvo la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) denunció en relación con la posible emisión de publicidad encubierta de las Bodegas González Byass y de sus productos en el programa “Masterchef”, emitido el 18 de mayo de 2016, en ese canal de televisión
Con fecha 14 de julio de 2016, y a la vista de estos antecedentes, la CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador al entender que RTVE había podido infringir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual por citada emisión.
Instruido el expediente, la CNMC ha declarado a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. responsable de la comisión de una infracción administrativa continuada de carácter grave del artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y le ha impuesto una multa por importe de 219.342 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.