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Son muchas los resúmenes, comentarios, reflexiones y artículos que se están compartiendo en estos días sobre la novedad que ha supuesto la nueva Ley de información no financiera y diversidad, publicada en el BOE el pasado 29 de diciembre. También son muchas las novedades que esta Ley supone, que incrementa de forma significativa las exigencias de transparencia en materia de información no financiera, y establece una agenda clara de asuntos al respecto.

Un artículo reciente, en un medio relevante como Expansión, llamaba la atención concretamente sobre un tema particular, que constituye una parte de las novedades de la Ley: se trata de la inclusión de la discapacidad. En este sentido, la Ley actual es la foto final de un largo proceso que se inició en Bruselas, en el que la Fundación ONCE ha participado, y luego continuó en España de la mano del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con un resultado satisfactorio para seguir avanzando hacia una mayor inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, así como hacia la generación de una economía más sostenible e inclusiva.

En 2014, cuando se aprobó la Directiva 2014/95/UE, que nuestra Ley publicada el 29 de diciembre transpone, ya se había iniciado un fuerte movimiento por el que se entiende que la discapacidad es claramente un factor más de diversidad y que constituye un asunto de la agenda de la RSC. Así lo reconocía la Estrategia Europea de RSC de 2011 y diversos informes posteriores del Parlamento Europeo. Después, tras la aprobación de la citada Directiva, surgieron instrumentos pioneros como la Guía publicada en 2015 por Global Reporting Initiative (GRI) y la Fundación ONCE “La discapacidad en las memorias de sostenibilidad”, de aplicación internacional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que en estos momentos está en proceso de actualización para adecuarla a los nuevos Estándares GRI.

Posteriormente, llegó un momento clave en el proceso, que fue la publicación por parte de la Comisión Europea, en 2017, de las Directrices sobre la presentación de informes no financieros, documento donde la discapacidad quedó expresamente reflejada en diversos puntos, sirviendo de antesala de lo que hoy nos encontramos en la Ley española.

En la Ley publicada el 29 de diciembre, se establece que los denominados “estados de información no financiera” que se deban presentar, han de incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de las empresas, y el impacto de su actividad respecto, “al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal”.

Lo anterior, y el hecho de que la “discapacidad” y la “accesibilidad universal” se mencionan 9 y 4 veces respectivamente a lo largo de la Ley, refleja un avance sin precedentes, situando a este asunto como parte integrante e indisociable de la información no financiera y, en definitiva, de la RSC y la Sostenibilidad.

Desgranando un poco más, podemos ver que, en el marco de las “cuestiones sociales y relativas al personal”, se deberá aportar información sobre las y los empleados con discapacidad, así como sobre las medidas adoptadas para promover la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por otro lado, la Ley se refiere a la necesidad de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas vele porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad y no adolezcan de sesgos que puedan implicar discriminación respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesional. Además, han de incorporar una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con dichas cuestiones, incluida la discapacidad, en su informe anual de gobierno corporativo. Asimismo, en cuanto al funcionamiento de la junta general, se establece que se deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.

No queda duda de que las novedades respecto a la inclusión de la dimensión de la discapacidad en el ámbito que regula la Ley son extremadamente significativas y sitúan a nuestro país como pionero en este sentido, yendo más allá de la propia Directiva. Todo ello en una corriente propulsada, entre otros, por la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que nuestro país ratificó en 2008 así como, más recientemente, por la inclusión de la discapacidad en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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