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Desde el Observatorio de RSC celebramos esta aprobación, pues con ella se produce un importante avance en un proceso que se inició muchos años atrás y que desde esta organización acompañamos desde los primeros debates en el seno de la Unión Europea previos a la aprobación de la Directiva 2014/95 sobre información no financiera y diversidad.

Desde aquellos primeros momentos, hasta esta reciente aprobación el Observatorio de RSC ha trabajado a través del asesoramiento y la presentación de propuestas para que esta norma reflejase una obligación para las empresas de presentar información que permitiese conocer de forma efectiva y precisa los impactos que sus actividades generan en la sociedad y en el medio ambiente. Para ello, se presentaron una serie de propuestas que contenían recomendaciones y elementos clave para que la aplicación de esta norma fuese eficaz.

Algunas de esas peticiones han sido recogidas en el texto del proyecto aprobado esta semana, de las que destacamos:

-          La aplicación de la norma tendrá un carácter progresivo, obligando en un primer momento a empresas de más de 500 empleados que reúnan además otra serie de criterios, pero aplicándose tras el transcurso de 3 años a aquellas empresas de más de 250.

-          Las empresas estarán obligadas a reportar información en materia fiscal en cuestiones como los beneficios obtenidos país por país; el total de impuestos sobre beneficios pagados, o las subvenciones públicas recibidas

-          Aplicación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos; prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos y, en su caso, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos; denuncias por casos de vulneración de derechos humanos.

-          La información no financiera tendrá que ser verificada por un supervisor independiente.

-          La formulación de la información de carácter no financiero se hace depender de los administradores de la sociedad, al tiempo que formulan las cuentas anuales y el informe de gestión de la sociedad.

-          Se elimina la cláusula de puerto seguro, que preveía la posibilidad de que las empresas dejasen de presentar información “[e]n casos excepcionales” (…) en relación “a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada de los miembros del órgano de administración, la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo”.

Este proyecto de ley además de tener que superar todavía la aprobación del Senado, debe ser objeto de completarse a través de un reglamento que vendrá a concretar algunas de las cuestiones no definidas en la ley. 

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